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13.10.06 

FAO SORPRENDE A SEMARNAT EN ACTOS DE FALSEDAD DE DECLARACIÓN ANTE AUTORIDADES JURISDICCIONALES

FAO SORPRENDE A SEMARNAT EN ACTOS DE FALSEDAD DE DECLARACION ANTE AUTORIDADES JURISDICCIONALES.
Pro San Luis Ecológico en el expediente 170/00-05-02-9/634/01-PL-05-04, promovió recurso de impugnación en contra de la Subsecretaria de Gestión para la Protección Ambiental , Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental por incumplimiento del fallo del 5 de octubre del 2005 que ordeno cancelar los permisos de uso de suelo de MSX y en este sentido declarar improcedente su estudio de impacto ambiental.
Por otra parte el Ejido Cerro de San Pedro ha impugnado por la vía del Amparo 630/2004 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en San Luis Potosí el permiso DOODGOEIA-001130 emitido el 26 de febrero de 1999 por el Instituto Nacional de Ecología, Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental y el otorgado a su vez por la Subsecretaria de Gestión para la Protección Ambiental , Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, estas substitutas de aquellas mediante el Oficio SGPA/DGIRA.DG.0567/06 el pasado 10 de abril del 2006. es decir el ilegal permiso que nuevamente otorgo Semarnat.
Que dicho núcleo agrario solicito judicialmente se requiriera el Nuevo Estudio de Impacto Ambiental, la Autorización que este ejido otorgara para dicha autorización y la delimitacion física de lo que corresponde al proyecto de Minera San Xavier.
Al respecto el Director de Área de la subdirección General de Impacto y Riesgo Ambiental remitió mediante oficio SGPA DGIRA/DG/1111/06 de fecha 29 de agosto del 2006 una respuesta que a nuestro real parecer es incongruente por su contenido y aseveraciones temerarias como son el hecho de establecer que para ese permiso del 10 de abril del 2006 el mismo se emitió por orden de esta Sala Superior del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, de que no se resolvió sobre un nuevo estudio de Impacto Ambiental de conformidad con el articulo 28 de la Ley de General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Asimismo enuncia en su respuesta al Juzgado Tercero de Distrito que la autorización del núcleo agrario surgió de un contrato de arrendamiento de fecha 11 de de febrero de 1997.
Al respecto es increíble observar que quienes firmaron dicho contrato no son ejidatarios de ese núcleo agrario como se acredita con el oficio SRJA/268/2003 de fecha 26 de Junio del 2003, en el que se demuestra la falta de personalidad de quienes firmaron e intervinieron en el enunciado contrato, esto vinculado en la elección espuria de órganos de representación del 17 de Marzo del 1996.
A mayor abundamiento el Registro Agrario nacional ratifica mediante oficio enviado este 6 de octubre del 2006 al Juzgado Tercero de Distrito que los suscriptores de dicho contrato no son ejidatarios en este núcleo agrario.
Este documento fue hecho llegar por el FAO a la Sala Superior del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, generando una enorme molestia entre el personal de dicho tribunal pues desde luego la Semarnat miente en forma flagrante, convalida ilegalidades y arroja la responsabilidad al tribunal que ordeno la nulidad de cualquier actividad de MSX en Cerro de San Pedro.
Ya no solo es la inminente pérdida de permisos de MSX lo que atraerá la atención de los más diversos medios de comunicación y de la sociedad en general. Ahora lo es la posibilidad de que altos funcionarios de la Secretaria del Medio Ambiente pueden ser indiciados judicialmente de conformidad con el artículo 181 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que establece claramente que en caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo esta ley, serán nulas y no producirán efecto alguno, y los servidores públicos, responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la ley en la materia…..

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