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14.5.06 

ANTI-MSX. ACCIONES EMERGENTES

Nota de La Jornada: http://www.jornada.unam.mx/2006/05/14/035n1est.php

Fig. 1 Depredación en CPS


Recibido de: Carlos Covarrubias - FAO

SOBRE LA RESOLUCION DE SEMARNAT 10 DE ABRL DEL 2006

1.- No ha sido notificado a Pro San Luís Ecológico.

2.- No ha causado estado, es decir la Sala Superior del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa no ha dado por bueno el resolutivo de Semarnat como cumplimiento a la ejecutoria.

3.- La MSX accedió a la misma resolución con fecha 23 de abril del 2006 y no ha manifestado nada pues sabe de su fragilidad.

4.- El FAO accedió a esta copia en forma indirecta mediante un amparo de carácter agrario interpuesto desde San Luís Potosí por el ejido Cerro de San Pedro.

5.- El eje principal de la resolución en el Juicio en el Expediente 170/00-05-02-9/634/01-PL-05-04 fue la orden de que la SEMARNAT, a través de las Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental se abstuviera de otorgar el permiso solicitado por MSX con respecto al funcionamiento de dicho proyecto, el cambio de uso de suelo y diversa licencias que generarían posibles problemas de carácter ecológico.

Se estableció con toda claridad de que ni en forma condicionada se debe autorizar dicho permiso esto en virtud de que se encuentra vigente el Decreto Administrativo en el que se aprueba el Plan de Ordenación de san Luís Potosí y zona conturbada que define en el caso de Cerro de San pedro una zona protegida y sobre la cual no será posible cualquier tipo de desarrollo industrial. Ahí se establece que durante 20 años deberá implementarse una política de restauración de la vida silvestre, plazo no cumplido por lo que el cambio de uso de suelo solo puede dar lugar a poner en peligro la biodiversidad de la zona, por lo que no debió autorizarse. (Trascripción literal de la resolución del 5 de octubre del 2005)

De la misma forma se enuncia en ese fallo que dicha autorización, a MSX, implicaría violar la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994 sobre especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción amenazadas, raras y las sujetas a protección especial.

Finalmente se establece el lineamiento a la hoy autoridad transgresora de la legalidad de que el reglamento de la ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al medio ambiente define que la autorización a MSX en su modalidad general es inviable, por todas las implicaciones contenidas y que en su caso debió tramitarse una de carácter especifico, y que la cual y por el numero y tipo de requisitos la MSX estaría en imposible condición de cumplimentar.

Sobre esto lineamientos se ordeno a SEMARNAT y la subsecretaria de gestión para la Protección del Medio Ambiente emitir la resolución sobre el permiso soclicitado

EL CAMINO DE LA ILEGALIDAD

La resolución que ordena un estudio tomando en cuenta los vicios de la resolución que había otorgado a MSX malogrado permiso. SEMARNAT, lo anula y emite uno nuevo. Sin embargo utiliza el término “modificado” lo cual desde luego no puede ser posible. Pues la nueva resolución deberá darse con los elementos que constan en autos y no con un cúmulo de informaciones y datos aportados al vapor y en el contexto de una sentencia inatacable.

Es decir, en lugar de que la autoridad negara la autorización, se dedica con MSX a buscar argumentos para demostrar que ahora si se cumplirá la ley. Lo que de hecho ya no es materia de la ejecución de la resolución pues estaríamos ante circunstancias inéditas e irreconciliables con reglas esenciales del Derecho.

Es una maniobra perversa. SE llena de información de los supuestos logros y avances del proyecto minero, a costa desde luego de la salud, el medio ambiente y la historia de Cerro de San pedro y se justifica la nueva autorización como una renovación repleta de adecuaciones dogmáticas y en el contexto de los intereses de la MSX.

EL DESACATO

En un voluminoso documentó de 150 cuartillas, mas del doble del permiso original de 1999, Pero en lugar de atender la indicación incurre en un bagaje de incongruencias, ilegalidades, mentiras, acciones de corrupción., un catalogo de aberraciones inéditas pocas veces observad en la aplicación de la Justicia y el Derecho.

En lugar de aplicar en su magnitud y alcances el decreto de 1993, así como la indicación del fallo de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, la hoy responsable del permiso decide corregir, sobre los intereses que MSX le ordena argumentar, supuestos vicios en el Proyecto original, desvirtuando la aplicación del decreto y la determinante orden de que ni siquiera en forma condicionada debió autorizarse el permiso.

Purgar no es ayudarle a MSX a resolver lo que su estudio de impacto ambiental no pudo justificar, purgar según el sentido del fallo es aplicar en el análisis lo relativo a los alcances prohibitivos del decretó 1993.

Pero en lugar de ajustarse a lo ordenado la Semarnat, actuando como un apéndice de la filial de Metallic Resorcers, deja sin efecto el permiso otorgado por el Instituto Nacional de Ecología de fecha 26 de febrero de 1999, pero sobre la marcha toga uno nuevo. Durante los meses de diciembre del 2005 a Marzo del 2006 la MSX estuvo trabajando con la dependencia Federal como parchar el permiso, taponearlo y mediatizarlo.

Fue una situación tan burda que con la mayor impunidad todavía fueron mas lejos. Todavía se atrevieron a romper la aplicación del Decreto de 1993, la Norma Oficial Mexicana sobre especies en peligro y las diversas normas ambientales. Modificaron las condicionantes, las manipulan, las reducen y las subdividen para que parezcan en numero las mismas, pero en entre líneas desde luego le facilitan a MSX su actividad depredadora.

Por ejemplo en el proyecto original se enunciaba el uso de trece toneladas de explosivos por día, posteriormente SEDENA concedió el permiso por 25 toneladas de explosivos diarias. En el nuevo documentó esto ya se deja libre, al criterio de lo que MSX requiera a la SEDENA.

En cuanto a la condicionante 10 originaria que decía que deberían ser convencidos los pobladores de abandonar la cabecera municipal, que esto ya fue resuelto por MSX y que las detonaciones pueden darse cuando la empresa lo requiera. Es decir sin importar los pobladores que aun viven en Cerro de San Pedro.

Sobre el uso del Cianuro liberan una indefinición en cuanto a las cantidades y el uso diario. Una situación similar a lo establecido para la compra de explosivos. En el proyecto original se enuncia el uso de trece toneladas de cianuro de sodio diarias. Ahora enuncia tres toneladas por proceso de lixiviación, mismo que puede ser indefinido de acuerdo al tumbe diario.

Simulan una reducción en el área de ocupación pues según la MSX ahora solo ocupara 363 hectáreas cuando originalmente eran 373. Cuando realmente solo se hace un ajuste sobre lo que ocupan caminos, talleres y obras diversas. La realidad es que la MSX incrementa su radio de ocupación en las áreas ejidales, apoderándose de accesos, veredas, caminos y fincas.

ACCION

No nos toman desprevenidos, el ejido Cerro de San Pedro ya detuvo al INAH, al Ejército, a la Secretaria de Economía, al PRD burocrático, al Gobierno del Estado. El lunes la MSX se encontrara un muro infranqueable.

Vamos a incendiar los medios de comunicación, la certeza nos protege, la fuerza de la razón nos impulsa. Vamos a desplegar las estrategias. Una resolución de escándalo recibirá la respuesta incubada por este Frente consecuente.

No existe temor, estamos preparados para lo que sea.

MANIFESTACIÓN.
LUNES 5 DE MAYO, 10:00 HRR. FRENTE A WAL-MART DE CARRETERA MÉXICO, ANTES MEGACHALITA.

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